Si te ha tocado la lotería deberías saber…

Desde el 1 de enero de 2013, los premios que excedan de 2.500.-€ (cantidad exenta) tributarán al 20% por el IRPF (para todos los residentes españoles). La entidad encargada de realizar el pago, identificará a los premiados y la cantidad te será retenida en el momento de cobrar tu décimo sin que tengas  que pagar ningún otro impuesto.

¿Qué cantidad recibirás?

Recibirías el importe que resulta de aplicar el 20% a la cantidad premiada menos los 2.500.-€ que están exentos. Por ejemplo, si tu premio es de 6.000.-€ el importe a pagar sería el correspondiente a aplicar el 20% a 3.500.-€ (6.000-2.500) por lo que recibirás 5.300.–€

¿Y si se juega a medias?

A efectos fiscales el que cobra el boleto es el único agraciado, pues si lo cobra solo uno y luego reparte el dinero estaríamos ante una donación que llevaría otro tipo de tributación en el Impuesto sobre Donaciones  y siguiendo la normativa de la comunidad autónoma de residencia del donatario.

Como solución para acreditar esa «copropiedad» del décimo sería cobrar los décimos premiados a través de una entidad bancaria; así será el propio banco el que identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas agraciadas, encargándose de todos los trámites con la administración.

Recordemos que  los premios de loterías están exentos hasta un importe de 2.500 euros por boleto, no por agraciado, por lo que si toca un boleto y son varios los ganadores se deberá prorratear esos 2.500 euros entre todos.

¿Eres extranjero o no residente?

Si eres no residente también se tributará un 20%, a partir de los 2.500 euros exentos, pero no será vía retención sino que al ir a cobrar el boleto se deberá rellenar un impreso en la misma Administración ya que los premios obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por el gravamen especial de loterías contenido en este impuesto.

Cuando se haya soportado retenciones a cuenta en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición (en la mayor parte de los casos por tributar estos premios de manera exclusiva en el país de residencia), se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente.

Estarás  obligado a presentar una declaración por este gravamen especial .No existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido sea  de cuantía inferior al importe exento o se practique en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.

 

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