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  • Formación ¿con o sin IVA?
    Publicado: 10-02-2017
    Actualizado: 10-02-2017
    Tiempo de lectura: 2 minutos

    Impartir formación genera muchas dudas respecto al IVA. Vamos a intentar aclarar estas dudas tan frecuentes:
    Lo primero que debemos saber es: ¿Qué tipo de formación se va a impartir? Y ¿De qué manera vamos a ejercerla?

    ¿Se lo comunicamos a Hacienda?
    – Si somos trabajadores por cuenta ajena y trabajamos para una empresa y nos ofrecen participar en charlas, coloquios, congresos, conferencias o cualquiera relacionado con el trabajo que desempeñamos habitualmente en la empresa para la que trabajamos, entenderemos que son rendimientos del trabajo personal a diferencia del pagador habitual y por lo tanto no tendremos la obligación de darnos de alta en Hacienda.

    ¿Cómo se debe de cobrar si estamos en esta situación?
    Se efectuará un recibo con los datos fiscales del formador aplicando la retención correspondiente de IRPF que el pagador en este caso ingresará en la Agencia Tributaria. Estos ingresos si deberán integrarse en la declaración de la renta anual del formador como rendimientos de trabajo como hemos comentado anteriormente.

    Si ejercemos la formación de forma habitual y continua, estamos ante una actividad económica independiente y si tendremos la obligación de darnos de alta en Hacienda con su epígrafe correspondiente, teniendo que emitir facturas y practicando retención de IRPF en las mismas a nuestros clientes que no sean particulares.

    ¿Facturamos con o sin IVA?

    Todo va a depender del tipo de formación. La Ley 37/1992 (LIVA), hace mención a la formación exenta de IVA concluyendo que para que la formación impartida esté exenta, se requiere dos requisitos iniciales:

    • Que se imparta formación escolar, universitario y de postgrado, formación en idiomas, y formación destinada al reciclaje profesional. La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre las materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Es muy importante para que esté exento que forme parte de un plan de estudios del ministerio.
    • Que sea impartida por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades de formación.
      Por tanto, si las empresas que imparten formación no están autorizadas para ejercer dicha actividad, la formación impartida no estaría exenta. Y según el Reglamento del IVA se consideran entidades autorizadas aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

    ¿Tenemos que incluir en la factura la exención?
    En las facturas que emitamos, debemos de incluir que la formación que estamos facturando está exenta de IVA, incluyendo en las mismas lo siguiente:
    “Esta formación está exenta con virtud del artículo 20, punto 9 de la Ley de IVA 37/1992”.

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