Como cada año nos acercamos a las fechas de nuestra cita anual con Hacienda y antes de comenzar a presentar y revisar los borradores de la declaración de la renta, debemos informarnos de las novedades y también, de las fechas y plazos para las presentaciones.
Aquí tenéis el calendario de la Renta2021:
· 6 de abril: Inicio de la campaña y presentación de la renta por Internet
· 5 de Mayo: Presentación de la renta vía telefónica (Requiere cita previa)
· 1 de Junio: Presentación de declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria (Requiere cita previa)
· 27 de junio: Último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaciones en cuenta.
· 30 de junio: Último día de la campaña de la Renta 2021
La Agencia Tributaria publicaba estos días atrás, los modelos de declaración y los procedimientos para presentarlos por medios electrónicos y por teléfono. ¿Qué novedades tendremos en la declaración de la renta frente a otros años?
Criptomonedas:
En el modelo de la declaración de la renta de este año se incluye como novedad una casilla específica para identificar los saldos obtenidos con las criptomonedas: “ Saldos en monedas virtuales” dentro de “Otras ganancias y pérdidas que derivan de transmisiones de elementos patrimoniales”.
Rehabilitación de viviendas y edificios:
Con el objetivo de alcanzar un futuro con un consumo de energías renovables para la conservación de nuestro planeta y reducir los gases contaminantes, la Agencia Tributaria incluye bonificaciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Deducciones entre el 20% y el 60% de los gastos de la obra para mejorar la eficiencia energética. Habrá también una bonificación del 40% a todos aquellos propietarios que logren rebajar en al menos, un 30% el consumo de energías primarias no renovables, que deberá demostrarse con un Certificado de Eficiencia Energética.
Bonificaciones de hasta un 60% para edificios enteros que logren una reducción de por lo menos un 30% el consumo de estas energías no renovables, demostrable en el Certificado de Eficiencia Energética o que logren mejorar la calificación energética y obtener clase A o B.
Alquileres:
Se incluye una casilla para arrendadores que no sean grandes tenedores, es decir, todos aquellos que dispongan de menos de 10 inmuebles en alquiler o que no superen los 1.500m2 construidos, para éstos, será un gasto deducible toda aquella rebaja voluntaria de la renta que hayan aplicado a las rentas de sus locales a raíz de la crisis del COVID-19.
Subvenciones y ayudas públicas:
En este apartado encontramos novedades en el modelo 100 en el cuál podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. En años sucesivos el servicio de tramitación del borrador/declaraciónn informará de las cantidades pendientes de imputar en ejercicios futuros.
Inversiones en producciones cinematográficas:
Otra de las novedades de este año es la posibilidad de deducción de las inversiones en producciones cinematográficas de origen Español tanto en largometrajes como cortometrajes, por parte de contribuyentes que realicen una actividad económica. Esta deducción también se aplicaría en producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, ya sea como productores o por aportación económica para financiar o sufragar el total o parte de los costes de producción.
Si necesitas que tramitemos tu declaración, ponte en contacto con nosotros en info@meanaasesores.es