El Impuesto Municipal de Plusvalías

El Tribunal Constitucional anula su aplicación
en los casos de ventas con pérdidas.

El Ministerio de Hacienda estudia las posibilidades para adaptar el  impuesto municipal sobre las plusvalías, después de que el Tribunal Constitucional haya anulado su aplicación en los casos en el que los terrenos o inmuebles se hayan vendido con pérdidas.

Este impuesto local grava el incremento de valor de los terrenos urbanos desde que un determinado propietario lo adquirió hasta su venta, aunque para calcular esa revalorización no utiliza el importe real de las operaciones sino que aplica sobre el catastro unos coeficientes en función de los años que hayan transcurrido.

Es posible que el propietario de un terreno lo venda a un precio inferior al de compra y, aun así, tenga que abonar el impuesto sobre la plusvalía.

Ahora el Constitucional especifica que en los casos en los que el terreno o inmueble haya perdido valor -es decir, no exista ganancia ni incremento patrimonial- no existe plusvalía y, por tanto, no puede cobrarse el impuesto.

En una sentencia del Constitucional, se anulan varios artículos de la normativa foral de Guipúzcoa relativas al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la conocida como plusvalía municipal; pero Hacienda puntualiza que esta sentencia se limita a la normativa de Guipúzcoa, aunque los expertos consideran que dada su similitud con la ley de financiación de haciendas locales, es previsible que el Constitucional resuelva los recursos pendientes en el mismo sentido.

Dado que la Sentencia es muy reciente, el Constitucional no aclara cómo debe acreditarse la inexistencia de ese incremento de valor, algo que parece que podría hacerse mediante la diferencia entre los precios de compra y venta o “en casos no tan claros” con tasaciones inmobiliarias. Tampoco define el horizonte temporal para la reclamación, es decir, si solo pueden iniciar el trámite los contribuyentes que hayan abonado el impuesto en los últimos cuatro años o si este periodo se extiende.

Para evitar la prescripción, comenzaremos con la impugnación de la liquidación, ya liquidada y abonada al ayuntamiento y, si esta es rechazada, continúa con recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Una vez agotada la vía administrativa anteriormente mencionada, hay que emprender el procedimiento contencioso-administrativo, que suma numerosos casos de éxito en diversos tribunales pero que está sujeto a elevados costes que de momento, solo compensan en grandes operaciones.

Estaremos atentos a novedades al respecto y a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva recursos contra la Ley estatal para su aplicación así como la vía para acreditar la pérdida de valor de los terrenos.

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