Desde ya, podéis encontrar disponible en la web de la Agencia Tributaria el formulario para la devolución de las retenciones del IRPF en prestaciones por maternidad y paternidad.
La AEAT también facilita información sobre la exención en el IRPF de dichas prestaciones y explica el procedimiento que hay que seguir. Os dejamos el enlace a la noticia:
| BENEFICIARIOS Contribuyentes que hayan tenido hijos a partir de 2014 y se beneficiasen de dichas prestaciones en los años del 2014 al 2017. El proceso de evolución será en dos etapas: Diciembre (2014 y 2015) y Enero (2016 o 2017) |
PLAZO DE RECLAMACIÓN El plazo para solicitar una rectificación es de un máximo de 4 años desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente. |
| SOLICITUD TELEMÁTICA | SOLICITUD PRESENCIAL |








