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  • APLAZAMIENTO Y MORATORIA SEGUROS SOCIALES COVID-19
    Publicado: 04-04-2020
    Actualizado: 04-04-2020
    Tiempo de lectura: 2 minutos

    Las empresas y trabajadores por cuenta propia pueden solicitar una moratoria en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de 6 meses de duración y sin intereses, así como el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social a un tipo de interés reducido (0,5%).

    Vamos a diferenciar lo que se aplica tanto para moratoria como para aplazamiento:

    • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

    IMPORTANTE: La moratoria no es de aplicación a las empresas hayan obtenido exenciones como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor por el COVID-19, es decir, las empresas que hayan presentado ERTES para sus trabajadores.

    Las moratorias que se concedan van a tener una duración de hasta 6 meses y afectarán al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de los siguientes períodos de devengo:

    – en el caso de empresas: entre los meses de abril y junio de 2020

    – en el caso de trabajadores por cuenta propia: entre mayo y julio de 2020

    En cualquier caso, se exige que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020).

    Las solicitudes de moratoria deben presentarse, dentro del plazo de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, de la siguiente forma:

    • DEL 1 AL 10 de MAYO se podrán empezar a pedir las MORATORIAS en el pago tanto para los autónomos como para los seguros sociales de los trabajadores. Se puede pedir por un mes, dos o por los tres meses de los cuales se concede la moratoria.

    La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud se va a considerar realizada dicha comunicación.

    Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, que den lugar a la aplicación de la moratoria, darán lugar a las sanciones correspondientes. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria y al abono de recargos e intereses.

    Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social:

    Las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tengan otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. No se aplica a las deudas que tengamos anteriores a estas.

    Las solicitudes se deben presentar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

    El aplazamiento se puede solicitar para los seguros sociales de los trabajadores correspondientes al mes de Marzo y para las cuotas de los autónomos del mes de Abril.

    El aplazamiento se va a conceder a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del 3,75%  previsto con carácter general (LGSS art.23.5).

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