Llega nuestra CITA ANUAL con Hacienda. Hoy se abre la CAMPAÑA DE LA RENTA 2019
¿ Eres de los qué espera con ansia que comience la campaña de la renta? O ¿ Por el contrario temes que te vaya a tocar pagar y te asusta enfrentarte a ese momento?
Hoy es 1 de Abril de 2020 y sí, ha llegado el momento de darle cuentas a Hacienda. No te confíes y apruebes el borrador, antes hay muchas cosas que debes comprobar.
¿Qué fechas clave tenemos para presentar la declaración de la renta?
Día 1 de Abril: Inicio de la presentación de la declaración de la renta
Día 3 de Abril: La Agencia Tributaria empieza a devolver
Día 25 de Junio: Fecha límite para domiciliar los pagos de las declaraciones a ingresar
Día 30 de Junio: Último día para presentar la declaración de la renta y Patrimonio
¿ Qué necesitas para acceder a tus datos fiscales?
No olvides tener a mano para obtener el número de referencia:
– Número de DNI y su fecha de caducidad ( de expedición si es perpetuo)
– Importe de la casilla 505 de la declaración de la renta 2018
– Si el año pasado no has presentado la declaración de la renta, deberás aportar un número de cuenta bancaria donde figures como titular ( IBAN)
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta 2019?
Muchas veces vemos que el contribuyente tiene serias dudas acerca de si está o no obligado a presentar la declaración de la renta pues bien, para ello no sólo debemos de fijarnos en si hemos obtenido más de 22.000 € como rendimiento de trabajo o si hemos tenido más de un pagador. Lo cierto es que hay más rendimientos que influyen a la hora de estar obligados a presentar la declaración. El IRPF es un impuesto directo y como bien indica grava la renta de las personas físicas del año natural y dependiendo de las circunstancias puede que estemos obligados a presentarla o no. ¡Por cierto, que no la hayas presentado el año anterior nada tiene que ver para que puedas presentarla este año!
No estarán obligados a presentar la declaración de la renta:
- Si hemos percibido rendimientos del trabajo en una cuantía inferior a 22.000 € y de un único pagador.
- Si tenemos más de un pagador el límite por rendimiento de trabajo baja a 14.000 € y siempre que las sumas de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 € (Se tienen en cuenta también las pensiones compensatorias de los cónyuges o las anualidades por alimento que no provengan de los padres).
- Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones no superen los 1.600 €.
- Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con límite de 1.000€, permitiéndose en este caso sólo pérdidas patrimoniales de menos de 500 €.
Es importante comprobar los borradores como comentamos anteriormente ya que la información que se vuelca en ellos es la que la Agencia Tributaria ha recibido de nosotros a lo largo del año, pero puede ser que no disponga de toda la información de forma correcta y menos aún de los beneficios fiscales que podemos aplicarnos para rebajar la presión fiscal como por ejemplo: optar por tributación individual o conjunta, reinversión de una ganancia patrimonial como puede ser la venta de una vivienda habitual para comprar otra, créditos fiscales generados en años anteriores, arrendamiento de vivienda habitual…
Todos los años se introducen cambios con el fin de obtener más información del contribuyente y así reducir el fraude fiscal. Este año las novedades se centran en los gastos de los pisos de alquiler y los gastos de las actividades económicas, deberán de desglosarse de forma más minuciosa.
Te recomiendo que si tienes un piso en propiedad y lo alquiles seas ordenado con los papeles porque tendrás que detallar las inversiones y los gastos que has hecho en él así como facilitar los datos de las personas que han realizado las obras.