Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y personas físicas

La Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad pretende dar aire para los particulares y pequeños empresarios autónomos quienes encuentran en esta Ley el vehículo legal idóneo en caso de que hayan fracasado tras haber emprendido y no puedan pagar las deudas que tuvieran con sus acreedores.

¿Quién puede acogerse a esta ley? ¿qué requisitos se han de cumplir? ¿qué aspectos negativos tiene la normativa? Por ello, en este post responderemos de forma clara a todas las cuestiones que pudieran surgir a raíz de esta normativa.

 

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos y Personas Físicas?

La Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos y Personas Físicas no es nueva, aunque sí es relativamente novedosa en nuestro país. Esta Ley se venía aplicando desde hace tiempo en Europa y Estados Unidos.

La Ley de segunda oportunidad, reduce la carga financiera de los autónomos y personas físicas, perfilándose como una medida equivalente a los procesos concursales en empresas. Así, la Ley de Segunda Oportunidad es el proceso administrativo que permite entrar en concurso a un particular, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos que se exigen.

 

¿Quién pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Esta normativa está diseñada, mayoritariamente, para los particulares, trabajadores por cuenta propia y autónomos. Es una novedad de gran calado, ya que hasta la fecha solo las empresas contaban con un vehículo legal para pedir la exoneración de las deudas en que hubieran incurrido durante su actividad empresarial: el procedimiento concursal. No obstante, esta Ley permite a los autónomos y particulares cancelar sus deudas y empezar desde cero.

En cualquier caso, y aunque esta Ley está diseñada específicamente para los autónomos y particulares que quieran cancelar sus deudas, lo cierto es que también las empresas podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

 

¿Qué requisitos se han de cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Independientemente de si se trata de un autónomo o de una empresa la que pretende acogerse a esta normativa, el deudor ha de cumplir con una serie de requisitos para poder aplicar el mecanismo de segunda oportunidad recogido en esta normativa. Son los siguientes:

  • Acreditar que no se tiene patrimonio suficiente para hacer frente al pago de las deudas.
  • Las deudas totales no podrán exceder de los cinco millones de euros.
  • Buena fe por parte del deudor, es decir, que haya cumplido con ciertos requisitos como haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con el acreedor, no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores o no haberse acogida a la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.
  • No tener antecedentes penales por delitos socieconomicos y contra el patrimonio (hurto, robo, apropiación indebida, malversación de caudales públicos y estafa), contra los trabajadores y falsedad documental.
  • No rechazar oferta de empleo del Servicio estatal de empleo publico.
  • Tener mas de una deuda y menos de 50 acreedores.
  • Analizar el patrimonio que se tenga tanto de bienes muebles como inmuebles ya que es un proceso que se rige por la regla del Activo x Pasivo.

Pasos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Hay diferentes pasos que se han de seguir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, además de cumplir con los requisitos anteriormente descritos. Son las siguientes:

  • Primer paso – Acuerdo extrajudicial: el primer paso es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el acreedor. Este acuerdo estará tutelado por un juez y se podrá contar con la ayuda de un mediador concursal para intentar que el acuerdo entre deudor y acreedor llegue a buen puerto. Además, es necesario proponer un calendario de pagos y un plan de viabilidad para que el deudor haga frente al pago de sus deudas. En cualquier caso, el proceso de negociación para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial no podrá durar más de dos meses.
  • Segundo Paso – Fase de concurso consecutivo: si el acuerdo extrajudicial no llegara a buen puerto, entonces se deberá acudir a la fase de concurso consecutivo, durante el cual el juez competente podrá exonerar al deudor del 100% de sus deudas.

 

¿Qué deudas se pueden cancelar a través de la Ley de Segunda Oportunidad?

A pesar de que la Ley de Segunda Oportunidad permite la cancelación de las deudas para los deudores, lo cierto es que no todas las deudas pueden ser canceladas a través del vehículo legal que da esta normativa. Así, de acuerdo con el artículo 178 bis de la Ley de Mecanismos de Segunda Oportunidad solo se podrán cancelar las deudas ordinarias y subordinadas, además de aquella parte que exceda de la garantía de un crédito privilegiado.

Así, hay deudas que no pueden ser cancelada a través de la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo establece que tan solo se podrá exonerar un 70% de las deudas que se hayan contraído con las Administraciones Públicas, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

 

Sin duda, la Ley de Segunda Oportunidad supone una inyección de aire para aquellos autónomos y particulares que no puedan hacer frente al pago de sus deudas, dándoles una segunda oportunidad para poder continuar con sus negocios.

 

 

Este artículo pertenece a la categoría Fiscal. Estos son otros artículos de la misma categoría.

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

¿Cuánto me retienen por los premios de lotería?

CAMPAÑA DE LA RENTA 2019

Renta 2018

Deducción de 1.000 € por gastos de guardería en tu próxima Declaración de la Renta

Información sobre los premios de la Lotería

¿Estás pensando en alquilar tu vivienda como apartamento turístico?

Renta 2017 - Las fechas clave de la campaña

Calendario Fiscal Enero

¿Cuál es mi domicilio fiscal?

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Se acerca nuestra cita anual con Hacienda

El Impuesto Municipal de Plusvalías

Formación ¿con o sin IVA?

Devolución cláusula suelo

Si te ha tocado la lotería deberías saber...

Arrancamos la campaña de la Renta 2015

Obligaciones fiscales para el mes de Julio

Ver otras publicaciones de la categoría: Fiscal

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *