Un divorcio significa la disolución del matrimonio, tras las últimas noticias se prevé un repunte en los Juzgados de los procedimientos de divorcio, una vez finalizada la cuarentena, tal y como ha sucedido en otros países, como China.
A la hora de plantearnos una separación de nuestra pareja (un divorcio) lo primero que debemos hacer es acudir a un profesional, para que nos oriente sobre los posibles escenarios que se pueden plantear, hablamos en este caso de presentar un Divorcio de Mutuo Acuerdo yo un Divorcio Contencioso.
El DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, es un procedimiento que como su propio nombre indica es consensuado por ambas partes, es un proceso al que se pueden acoger todos los matrimonios que lo deseen. Se iniciaría con una reunión entre las partes para escuchar sus intereses y poner en común sus expectativas; esta reunión siempre sería previa a la elaboración del futuro Convenio Regulador, que será el documento donde se recojan todos los acuerdos a los que los cónyuges hayan llegado previamente.
En el Convenio Regulador se recogen todos los acuerdos a los que se llegado entre los cónyuges tales como: determinar el uso del domicilio familiar, establecer la guarda y custodia de los hijos menores si hubiera, fijar un régimen de estancia y comunicación para el progenitor no custodio, establecer una pensión de alimentos para los hijos, determinar en que porcentaje se contribuirá con los gastos extraordinarios que surjan respecto de los hijos comunes, si hubiera derecho a ello también sería el documento donde se podría establecer una pensión compensatoria para el cónyuge más desfavorecido al momento de la ruptura…
Una vez llegado a un acuerdo y es firmado el Convenio Regulador por los dos cónyuges se presentará en el Juzgado de Familia que corresponda, posteriormente ambos cónyuges, serán citados por el Juzgado para RATIFICAR el CONVENIO REGULADOR, lo que significa que cada cónyuge debe comparecer en sede judicial para confirmar la veracidad de su firma.
El DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO es un procedimiento judicial rápido, ya que al ser todos los trámites de mutuo acuerdo, no se celebra juicio.
Otra de las ventajas que desde nuestro punto de vista ofrece este tipo de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO sería un ahorro en costes ya que no es necesario que cada parte contrate a un abogado sino que pueden contratar a uno para los dos y evitar así incurrir en costes innecesarios.
Y también cabe destacar que otro de los grandes atractivos que oferta este procedimiento de mutuo acuerdo, es que ofrece la posibilidad de realizar en el mismo Convenio Regulador, la LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, lo que implica poder adjudicar, en este acto, a los cónyuge, tanto el activo como el pasivo que formen la Sociedad de Gananciales, y aplicar beneficios fiscales, así como se evitaría tener que iniciar un nuevo procedimiento judicial.
Cuando un matrimonio decide separarte, la fiscalidad pasa a un segundo plano y queremos hacer hincapié de la importancia que tiene desarrollar una buena planificación fiscal sobre los posibles repartos o con quien forma unidad familiar los hijos por ejemplo ya que puede evitarnos sustos futuros cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta anual.
Por el contrario, cuando las rupturas son más complejas y no es posible conducirla por mutuo acuerdo, estaríamos ante: DIVORCIOS CONTENCIOSOS, que son aquellos donde entre los cónyuges existen múltiples discrepancias y no cabe, por lo menos de inicio, llegar a un acuerdo, por lo que el procedimiento se iniciaría con la presentación de una DEMANDA DE DIVORCIO, donde se solicita al Juzgado, tanto la disolución del vínculo matrimonial propiamente dicho, como todas las medidas que a nuestro entender, deben regir posteriormente al divorcio, por ejemplo en relación a la guarda y custodia de los hijos menores, al uso del domicilio conyugal, a la cuantía de la pensión de alimentos…
Una vez se presenta la demanda en el Juzgado, éste da traslado a la parte demandada (el otro cónyuge) para que en el plazo de 20 días hábiles, conteste a la demanda en los términos que considere. Posteriormente cada una de las partes defiende su postura en el acto del juicio que se celebrará, siendo esta una de las grandes diferencias con respecto al divorcio de mutuo acuerdo, por lo que su tramitación se alarga más en el tiempo.
Otra de las grandes diferencias es que en el Divorcio Contencioso NO podemos realizar la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, por lo que tendríamos que iniciar un procedimiento especifico para ello, siendo este posterior al divorcio. De la misma manera, cada parte deberá contratar a un profesional no pudiendo ser el mismo para ambos e incurriendo en el doble de gastos.
Que una vez iniciado el DIVORCIO CONTENCIOSO siempre que las partes estén de acuerdo se puede reconducir a un DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, aun cuando se hayan iniciado los trámite del Divorcio Contencioso.