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  • Ayuda Alquiler Principado de Asturias
    Publicado: 20-04-2020
    Actualizado: 20-04-2020
    Tiempo de lectura: 3 minutos

    Recientemente, y como consecuencia del COVID-19, se ha publicado en el Boletín oficial del Principado de Asturias de fecha 17/04/2020, un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”. Recordamos en qué consiste:

    OBJETO.

    Se convocan ayudas directas de alquiler a los arrendatarios de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler.

    BENEFICIARIOS.

    Las personas obligadas a pagar la renta por alquiler que se encuentren, a partir del 1 d marzo, en las siguientes situaciones:
    – Situación de desempleo
    – Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
    – Personas que hayan reducido su jornada por motivo de cuidados.
    – Autónomos que hayan cesado su actividad, o bien, situaciones similares que hayan implicado una pérdida sustancial de ingresos.
    – Hogares cuyos ingresos familiares no superen los 400 euros desde el 14 de marzo.

    REQUISITOS. Además de encontrarse en alguna de las situaciones anteriormente definidas:

    – Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 19.362.24€ al año en 12 pagas o 22.589,28 euros en 14 pagas, si no hay menores en el hogar.
    – El límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar. Es decir, el salario bruto anual aumentaría a 1.774,87 euros con un miembro más, en 1.936,22 euros en caso de dos, por ejemplo.
    – En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 1.855,54 euros al mes.
    – Encontrarse al corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo del 2020.
    – La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    – Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.

    CUANTIA Y PLAZO.

    – La ayuda consiste como máximo en el 100% de la renta mensual, con un tope de 500 euros al mes.
    – El plazo máximo de las ayudas será de 6 meses (los correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre).

    DOCUMENTACIÓN NECESARIA. Deberás aportar:

    – Copia completa del contrato de alquiler en vigor.
    – Acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo del 2020.
    – En su caso, fichero de acreedores sellado por el banco.
    – Fichero de acreedores del arrendador y, en su defecto, un recibo bancario en el que conste claramente como titular y el número de cuenta bancaria del arrendador.

    Dispones de un plazo de 30 días desde la finalización del estado de alarma para acreditar la situación de vulnerabilidad y aportar la documentación que no hayas podido recopilar junto a la solicitud.

    Fecha de inicio de tramitación desde hoy día 20-04-2020.

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