El 12 de mayo finaliza el plazo para las empresas, sin excepciones por sector o tamaño, cumplan obligación de llevar un control horario de todos sus empleados, independientemente de su jornada laboral, una de las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 8/2019. de 8 de marzo.
- Se deberá tener un registro de entrada y salida del trabajador.
- La empresa está obligada a guardar los registros de la jornada laboral durante cuatro años.
- El tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos.
- Los registros deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué sanciones pueden darse por su incumplimiento?
LEVES: de 60 a 625 euros.
GRAVES: de 625 a 6.250 euros.
MUY GRAVES: de 6.250 a 187.515 euros.








