Desde el 5 de Julio del 2018, la duración del permiso de paternidad para los trabajadores se ha ampliado de cuatro a cinco semanas, de hecho, la ley de permisos parentales explica que en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples se amplía a dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Como novedad, el periodo de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del periodo total al que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo y dicho acuerdo se adoptará al inicio del permiso.
En cuanto al subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad será del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes y el disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%.