Si estás pensando en alquilar tu apartamento o casa durante este verano esto te interesa.
Se considera arrendamiento turístico o para uso distinto de vivienda, aquel que tenga como destino principal uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato y ésta se realice con finalidad lucrativa se tratará de alquiler turístico.
Normalmente para la promoción y gestión de estos alquileres turísticos utilizamos plataformas colaborativas las cuales desde 2018 tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria de cada una de las cesiones de inmuebles con fines turísticos situadas en el territorio español.