Si eres una persona física, tu domicilio fiscal será donde tengas tu vivienda habitual. No obstante, si realizas una actividad económica y estás en tu segundo año de actividad, cuando en la declaración de la renta del año anterior, más de la mitad de la base imponible general procediera de tus rendimientos netos de actividades económicas, el domicilio fiscal será allí donde se realice la gestión y dirección de la actividad o, si esta no la pudieras determinar, allí donde haya mayor valor de inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
En caso de que seas una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Herencia Yacente…) tu domicilio fiscal será el social si allí es donde se desarrolla la gestión administrativa y la dirección de tus negocios, si no se realizara ahí, donde se desarrolle y cuando no pudiera determinarse el lugar donde se lleve a cabo dicha gestión y dirección, será donde mayor valor de inmovilizado afecto haya.
De tratarse de una persona no residente en España, el domicilio fiscal será el de su representante, salvo que actúe mediante un establecimiento permanente, es ese caso el domicilio fiscal será el previsto para las personas físicas o jurídicas españolas.
Recuerda que existe obligación de comunicar tu domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria. En su defecto, la Administración podría comprobar y rectificar el domicilio declarado y establecer la correspondiente sanción tributaria.