Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de Octubre se publica en el Boletín Oficial del Estado, la esperada ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entrando en vigor el 26 de Octubre salvo algunas de las medidas que entrarán en vigor el próximo año 2018.

 

A continuación te contamos las claves :

1.- Se amplían las bonificaciones en la cuota de autónomos:

 – Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota y otros 6 con una reducción del 30%.

– Se reduce el plazo a dos años en lugar de cinco años como se exige ahora para volver a darse de alta en autónomos con bonificación.

– Los autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana se podrán beneficiar de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años desde la baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

 

Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, se mantiene la tarifa plana de 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% de la cuota.

Para madres autónomas que han cesado su actividad y decidan reemprender su negocio antes de dos años del cese, se establece también la tarifa plana.

Estas medidas entrarán en vigor a partir del 01-01-2018.

 

2.- Nuevas deducciones fiscales para los autónomos. Se considerarán gastos fiscalmente deducibles en el IRPF los siguientes:

 – Suministros de la vivienda parcialmente afecta al desarrollo de la actividad económica. El autónomo que trabaje desde casa y se lo haya comunicado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.

– Gastos por manutención del propio contribuyente en el desarrollo de la actividad. El autónomo podrá deducirse los gastos de dietas y manutención si cumple los siguientes requisitos:

–  Ser gastos del propio contribuyente.

–  Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.

– Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

– Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago y disponer de la factura.

Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores que se contienen en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta medida entrará en vigor a partir del 01-01-2018.

 

3.- Cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos:

  • Los recargos por pago fuera de plazo de las cuotas se reducen del 20% al 10% si se paga dentro del primer mes natural siguiente.
  • Los autónomos podrán darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural.
  • Fraccionamiento del pago en el alta y cese. Los autónomos en el mes de alta y baja pagarán por los días efectivos en lugar del mes entero como en la actualidad.
  • Los autónomos tendrán 4 plazos para cambiar las bases de cotización, los cuales se aplicarán trimestralmente.
  • Devoluciones por el exceso de cotización en situación de pluriactividad. Se reduce la carga administrativa. Será la Tesorería quien realice la devolución sin ser necesaria solicitud previa por parte del contribuyente.
  • Desvinculación de la cotización del autónomo societario al Salario Mínimo Interprofesional y el grupo A del Régimen General . La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

Entrada en vigor a partir del 01-01-2018

 

4.- Medidas para favorecer la conciliación familiar:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad. Los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos.

– Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes. La bonificación está vinculada a la contratación de un trabajador.

 

5.- Medidas para favorecer la contratación familiar:

  • Los autónomos que contraten de manera indefinida a familiares hasta segundo grado, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. La gran novedad es que se podrá contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando convivan con el titular autónomo que contrata. Es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Esta medida entrará en vigor a partir de 01-01-2018.
  • Se amplía el supuesto de encuadramiento de los hijos como trabajadores por cuenta ajena, excluidos de desempleo, al caso de hijos mayores de 30 años con discapacidad física o sensorial mayor o igual a 33 % y menor de 65 %, si causan alta inicial.

6.- Reconocimiento de accidentes “in itinere” para los autónomos siempre que el lugar de trabajo no coincida con el domicilio.

 

7.- Cobro de la pensión completa de jubilación: Si eres autónomo en edad de jubilación y tienes trabajadores contratados en tu negocio, podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos sólo recibían el 50% de la prestación.

 

8.- Será como forma de pago obligatoria para las cuotas de autónomos la domiciliación en cuenta bancaria.

 

9.- Representación de los autónomos. Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública. A su vez, se reforzará el papel como entidades encargadas de programas formativos para los  autónomos.

 

Una vez concluidas las principales medidas aprobadas, quedan pendientes en fase de estudio algunas de las medidas más sonadas y esperadas en la reforma como pueden ser:

– Cotización a tiempo parcial de los autónomos.

– Jubilación parcial de los autónomos.

– Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el  SMI.

 

Si estas pensando en montar tu propia empresa o reemprender  en una nueva actividad este año próximo no dudes en visitarnos. Te informaremos de las nuevas bonificaciones y ventajas que trae consigo la aprobación de esta nueva Ley.

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