Nuevas restricciones en Asturias para la contención de la pandemia

Toda la nueva normativa establecida por el Gobierno del Principado de Asturias ha hecho que todos nos llenemos de dudas sobre lo ¿Qué podemos y no podemos hacer? ¿Quién puede y quién no puede abrir sus negocios? ¿A qué hora empieza el toque de queda?¿Qué restricciones a la movilidad hay?… Bien, intentaremos resolveros todas estas dudas y alguna más si cabe.

TOQUE DE QUEDA

Tras determinar el cierre perimetral del Principado de Asturias, además del cierre de los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés y las nuevas restricciones comerciales y hosteleras, se ha fijado el horario de limitación nocturna de movilidad entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1.   Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2.   Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3.   Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4.   Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  1.   Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  2.   Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  3.   Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  4.   Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  5.   Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.”

COMERCIOS Y HOSTELERIA ¿QUIÉN PUEDE ABRIR Y QUIÉN DEBE CERRAR?

Desde hoy y durante los próximos 15 días (hasta el 18 de Noviembre si no se producen actualizaciones y cambios previos) existen nuevas limitaciones comerciales y hosteleras, ciertos comercios deben permanecer cerrados y otros en cambio, pueden seguir su actividad con “normalidad”, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene que en su día se establecieron con el fin de contener la expansión del virus.

Establecimientos comerciales minoristas que PUEDE PERMANECER ABIERTOS:

· Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

· Establecimientos farmacéuticos.

· Centros, establecimientos y servicios sanitarios.

· Servicios sociales y socio sanitarios.

· Parafarmacia.

· Servicios profesionales y financieros.

· Prensa, librería y papelería.

· Floristería.

· Combustible.

· Talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción.

· Ferreterías.

· Estaciones de inspección técnica de vehículos.

· Estancos.

· Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

· Alimentos para animales de compañía.

· Comercio por internet.

· Servicios de entrega a domicilio.

· Tintorerías y lavanderías.

· Ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

· Mercadillos.

NO PODRÁN PERMANECER ABIERTOS:

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

  1. a) Espectáculo cinematográfico.
  2. b) Espectáculo teatral.
  3. c) Espectáculo musical (conciertos y festivales).
  4. d) Espectáculo circense.
  5. e) Espectáculo taurino.
  6. f) Espectáculo al aire libre.
  7. g) Espectáculo deportivo.
  8. h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

ACTIVIDADES RECREATIVAS

  1. a) Fiestas, verbenas, romerías y similares.
  2. b) Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías.
  3. c) J juegos de azar.
  4. d) J juegos recreativos.
  5. e) R rifas y tómbolas.
  6. f) Conferencias y congresos.
  7. g) Exposiciones artísticas, culturales y similares.
  8. h) Atracciones de feria.
  9. i) Y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

  1. a) Salas de conciertos.
  2. b) Circos.
  3. c) Plazas de toros.
  4. d) D discotecas.
  5. e) Salas de baile o fiesta.
  6. f) Tablaos flamencos.
  7. g) Cafés-teatro.
  8. h) Locales destinados a menores de 16 años.
  9. i) Salas de conferencias y exposiciones.
  10. j) Museos.
  11. k) Palacios de congresos.
  12. l) Auditorios.
  13. m) Cines.
  14. n) Teatros.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  1. a) Bares.
  2. b) Cafeterías.
  3. c) R restaurantes.
  4. d) Sidrerías.
  5. f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.

DEPORTIVOS

  1. a) Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad.

En este apartado se incluyen las piscinas.

  1. b) Gimnasios.
  2. c) Boleras.

JUEGOS RECREATIVOS O DE AZAR

  1. a) Casinos.
  2. b) Salas de bingos.
  3. c) Salones de juego.
  4. d) Salones recreativos.

RECINTOS ABIERTOS O SEMI-ABIERTOS

  1. a) Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.
  2. b) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.
  3. c) Parques de atracciones.
  4. d) Parques zoológicos.
  5. e) Acuarios.
  6. f) Parques botánicos.
  7. g) Instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre.

Os dejamos también para que podáis descargaros la Guía de Preguntas y Respuestas que ha proporcionado el Gobierno del Principado de Asturias tras la publicación del BOPA con el fin de resolver todas las dudas sobre los comercios.

GUIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PRINCIPADO DE ASTURIAS

Desde Meana Asesores queremos aprovechar la ocasión para dar todo nuestro apoyo y ánimo a todos aquellos que se han visto afectados por estas nuevas restricciones y se han visto en la obligación de cerrar sus negocios. ¡Estamos con vosotros!

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