Toda la nueva normativa establecida por el Gobierno del Principado de Asturias ha hecho que todos nos llenemos de dudas sobre lo ¿Qué podemos y no podemos hacer? ¿Quién puede y quién no puede abrir sus negocios? ¿A qué hora empieza el toque de queda?¿Qué restricciones a la movilidad hay?… Bien, intentaremos resolveros todas estas dudas y alguna más si cabe.
TOQUE DE QUEDA
Tras determinar el cierre perimetral del Principado de Asturias, además del cierre de los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés y las nuevas restricciones comerciales y hosteleras, se ha fijado el horario de limitación nocturna de movilidad entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.”
COMERCIOS Y HOSTELERIA ¿QUIÉN PUEDE ABRIR Y QUIÉN DEBE CERRAR?
Desde hoy y durante los próximos 15 días (hasta el 18 de Noviembre si no se producen actualizaciones y cambios previos) existen nuevas limitaciones comerciales y hosteleras, ciertos comercios deben permanecer cerrados y otros en cambio, pueden seguir su actividad con “normalidad”, debiendo respetar las medidas de seguridad e higiene que en su día se establecieron con el fin de contener la expansión del virus.
Establecimientos comerciales minoristas que PUEDE PERMANECER ABIERTOS:
· Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
· Establecimientos farmacéuticos.
· Centros, establecimientos y servicios sanitarios.
· Servicios sociales y socio sanitarios.
· Parafarmacia.
· Servicios profesionales y financieros.
· Prensa, librería y papelería.
· Floristería.
· Combustible.
· Talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción.
· Ferreterías.
· Estaciones de inspección técnica de vehículos.
· Estancos.
· Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
· Alimentos para animales de compañía.
· Comercio por internet.
· Servicios de entrega a domicilio.
· Tintorerías y lavanderías.
· Ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.
· Mercadillos.
NO PODRÁN PERMANECER ABIERTOS:
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
- a) Espectáculo cinematográfico.
- b) Espectáculo teatral.
- c) Espectáculo musical (conciertos y festivales).
- d) Espectáculo circense.
- e) Espectáculo taurino.
- f) Espectáculo al aire libre.
- g) Espectáculo deportivo.
- h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.
ACTIVIDADES RECREATIVAS
- a) Fiestas, verbenas, romerías y similares.
- b) Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías.
- c) J juegos de azar.
- d) J juegos recreativos.
- e) R rifas y tómbolas.
- f) Conferencias y congresos.
- g) Exposiciones artísticas, culturales y similares.
- h) Atracciones de feria.
- i) Y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
- a) Salas de conciertos.
- b) Circos.
- c) Plazas de toros.
- d) D discotecas.
- e) Salas de baile o fiesta.
- f) Tablaos flamencos.
- g) Cafés-teatro.
- h) Locales destinados a menores de 16 años.
- i) Salas de conferencias y exposiciones.
- j) Museos.
- k) Palacios de congresos.
- l) Auditorios.
- m) Cines.
- n) Teatros.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- a) Bares.
- b) Cafeterías.
- c) R restaurantes.
- d) Sidrerías.
- f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.
DEPORTIVOS
- a) Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad.
En este apartado se incluyen las piscinas.
- b) Gimnasios.
- c) Boleras.
JUEGOS RECREATIVOS O DE AZAR
- a) Casinos.
- b) Salas de bingos.
- c) Salones de juego.
- d) Salones recreativos.
RECINTOS ABIERTOS O SEMI-ABIERTOS
- a) Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.
- b) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.
- c) Parques de atracciones.
- d) Parques zoológicos.
- e) Acuarios.
- f) Parques botánicos.
- g) Instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre.
Os dejamos también para que podáis descargaros la Guía de Preguntas y Respuestas que ha proporcionado el Gobierno del Principado de Asturias tras la publicación del BOPA con el fin de resolver todas las dudas sobre los comercios.
GUIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PRINCIPADO DE ASTURIAS
Desde Meana Asesores queremos aprovechar la ocasión para dar todo nuestro apoyo y ánimo a todos aquellos que se han visto afectados por estas nuevas restricciones y se han visto en la obligación de cerrar sus negocios. ¡Estamos con vosotros!