Cuando una empresa despide a un trabajador es necesario que lo haga siempre por escrito, aún cuando se le informa de un fin de contrato. Si no te lo han comunicado por escrito, exige tu carta de despido. El trabajador una vez reciba la carta de despido y antes de firmar deberá:
- Solicita una copia de la carta de despido (comprobando que sea igual a la de la empresa).
- Comprueba la fecha que pone en la carta. En ocasiones, las empresas ponen una fecha anterior para evitar reclamaciones.
- “No conforme” antes de firmar y comprobar que todo esté bien. Esta es una forma de protegerse el trabajador. Poner esa coletilla no implica que se vaya siempre a reclamar, pero facilita en el caso de hacerlo. La firma siempre es lo último en plasmar en la carta. Antes debes de mencionar “NO CONFORME” y poner la fecha en la que se te hace entrega de la carta.
En este caso, el trabajador podrá asesorarse y tomar decisiones en el caso de que fuera incorrecto lo firmado.
Muchas veces por desconocimiento, el trabajador cuando va a ser despedido se niega a firmar la carta de despido, no evitando así el despido, sino que lo que consigue es retrasar el mismo, ya que la empresa puede solicitar que dos testigos firmen la carta de despido dando fe a la entrega o podrán enviar la carta por burofax.
Es importante identificar ante que despido estamos (objetivo, disciplinario, colectivo…) ya que cada uno tiene sus requisitos a cumplir. Recientemente, y debido a la crisis, es muy común que los despidos sean objetivos, por causas económicas u organizativas.
El trabajador deberá comprobar si el finiquito y la indemnización que se le propone están bien calculados. El finiquito está compuesto de los días trabajados del mes hasta el día del despido, la parte proporcional a las pagas extra que le correspondan y los días de vacaciones pendientes de disfrutar. La indemnización dependerá de la causa del despido o finalización del contrato para el cálculo de los días que le correspondan.
Es importante antes de firmar, saber si se hace entrega de las cantidades en el mismo acto en el que se entregan los documentos. Si no es así, firmar como “No conforme” o “Pendiente de comprobar cantidades” y muy importante “pendiente de recibir las cantidades adeudadas por la empresa “o “no se recibe cantidad alguna en el presente acto”. Si el trabajador una vez comprobadas las cantidades y las peculiaridades del despido, no está conforme, deberá impugnar el despido teniendo en cuenta que dispone de 20 días hábiles para la reclamación judicial.