El impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF), es un impuesto directo, grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.
Estarán obligados a presentar la declaración de la renta, quienes hayan obtenido en 2016 rentas superiores a las cuantías siguientes, con carácter general:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales (sueldos, salarios, pensiones…)
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener (por ejemplo pensiones del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario(dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta(por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual),rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital(mobiliario e inmobiliario –por arrendamiento de inmuebles…) o de actividades económicas(profesionales, empresarios…), o ganancias patrimoniales (sujetas o no a retención) que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
De todas formas, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión de vivienda habitual (para adquisiciones anteriores a 01-01-2013)
- Deducción por doble imposición internacional
- Reducciones en la base imponible por aportaciones al sistema de previsión social
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.