Ayuda destinada a los autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, micropymes cualquiera que sea su forma de creación y empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) que aborden proyectos de diversificación o crecimiento, con el fin último de entrar en una fase de consolidación en el mercado.
Para acceder a la convocatoria los beneficiarios habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
- Estar en uno de los siguientes casos:
– Autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
– Comunidades de bienes y sociedades civiles legalmente constituidas
– Micropymes cualquiera que sea su forma de creación
– Empresas de economía social (sociedades laborales y cooperativas con socios trabajadores o de trabajo)
2. Estar en fase de consolidación empresarial.
3. Acreditar que ejercen su actividad, como mínimo, desde el 1 de junio de 2015 y cuya constitución no sea anterior al 1 de junio de 2009.
4. Por motivos estructurales o coyunturales necesiten abordar proyectos de diversificación o crecimiento.
5. Tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, como su domicilio fiscal, estén establecidos en el Principado de Asturias.
6. Estar al corriente de pago de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. No tener la condición de autónomos colaboradores.
9. Tener una plantilla de entre 0 y 10 empleados.
Además de lo anterior, para acceder a la convocatoria, los beneficiarios habrán de contar con un Informe favorable de consolidación o Plan de consolidación del proyecto de actividad o negocio, elaborado por alguno de los Centros de Empresa radicados en el Principado de Asturias.
Se subvencionará el 75 % del total de los gastos subvencionables previstos en el plan de consolidación o en el informe favorable de consolidación (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 10.000 €. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 600 €.
Se podrán subvencionar actuaciones adquiridas o realizadas, que hayan sido efectivamente realizadas y pagadas, desde el 1 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2017 inclusive.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el próximo 26 de junio de 2017.
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