Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

Debido a los ya 9 meses que llevamos sufriendo la crisis de la pandemia por COVID-19, el gobierno ha impuesto medidas extraordinarias para los arrendamientos de locales de negocios, con diferentes matices para los “grandes tenedores”. Atentos, os contamos todos los detalles que debes conocer tanto si eres arrendador como arrendatario.

 

Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

Con grandes tenedores
En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, se plantean las siguientes alternativas:

  • Reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
  • Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma

 

Otros arrendamientos
Los trabajadores autónomos y pymes podrán solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta

 

Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social
Cotización de ERTEs

Las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por ERTEs que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.

También quedarán exoneradas las que hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

 

Medidas en materia tributaria
Aplazamiento de deudas tributarias
Se concederá el aplazamiento, con ciertos requisitos, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

Reducciones en IRPF e IVA
También se procede a diversas reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, así como la reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.

Asimismo, y entre otras medidas, se aprueba un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

 

Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

Los solicitantes que hubieran sido declarados como beneficiarios de los incentivos regionales con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

 

Trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Las empresas que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Estas bonificaciones serán compatibles con otras exenciones.

 

Supresión durante 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos

Con efectos de 1 de enero de 2021, se consideran en situación de alta en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos a todos los profesionales taurinos que lo estuvieran a fecha de 31 de diciembre de 2019, así como a aquellos que hubieran ingresado en dicho Censo a lo largo de 2020.

 

Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural

Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 RDL 32/2020, de 3 de noviembre.

 

Cualquier duda, sabéis que estamos a vuestra disposición en info@meanaasesores.es 

Este artículo pertenece a la categoría Subvenciones. Estos son otros artículos de la misma categoría.

BONO JOVEN DE AYUDA AL ALQUILER

PROGRAMA DE AYUDAS "KIT DIGITAL" PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS

NUEVAS SUBVENCIONES PARA MARCAS, PATENTES Y DISEÑOS

¿Qué es y cómo solicitar el Bono Social de electricidad?

Ayudas a la contratación disponibles en el Principado de Asturias

NUEVO FONDO DE AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Ayuda Alquiler Principado de Asturias

Plan Estatal de vivienda 2018-2021

Ticket de Consolidación Empresarial

Subvenciones a los pequeños y medianos comercios

Ver otras publicaciones de la categoría: Subvenciones

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *