Las empresas cuentan con múltiples obligaciones que deben cumplir para evitar posibles sanciones, estamos seguros de que todo empresario conoce dichas obligaciones pero quizás, algunas de ellas se queden en un segundo plano o pasen al olvido. Por este motivo es importante conocer todas y cada una de ellas para evitar recibir sustos… ¡Vamos a entrar de detalles!
- Cumplir con la Ley de Protección de datos, que todos seguro que ya conocéis y además debemos tener los ficheros correspondientes dados de alta en la Agencia de Protección de Datos.
- Cumplir con la Prevención de riesgos laborales. Cualquier empresa o empresario que cuente con uno o mas trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez , a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Entregar el modelo 145 a los trabajadores y devolverlo firmado y cumplimentado a la asesoría para el correcto cálculo de las retenciones, ya que la obligación de aplicar las retenciones correctas es de la empresa. Esto es muy importante porque si se practican mal las retenciones, el trabajador puede reclamárselo a la empresa y está obligada a ingresar las retenciones pertinentes.
- Pedir a los trabajadores los domicilios actualizados bien cuando sean contratados o en el supuesto de cambio de domicilio, ya que en caso de tener que enviarles notificaciones o burofax necesitamos que estén los domicilio correctos para que se den por notificados.
- Muchos convenios de aplicación obligan a las empresas a contratar un seguro de muerte y supervivencia para los trabajadores, es lo que llamamos SEGURO DE CONVENIO, y debe incluirse en las nóminas como una retribución en especie en las nóminas. Si alguna empresa desconoce si está obligada a tener el seguro de convenio o todavía no lo tiene contratado, lo más adecuado sería comentarlo con tu asesor para poder revisar cada convenio en concreto y tomar las medidas o acciones pertinentes para cumplir con esta obligación.
- Los partes de baja. Los trabajadores tienen 3 días para comunicar a la empresa el parte de baja y los sucesivos partes de confirmación y a su vez, es importante que lo hagáis llegar a vuestra asesoría, para que ésta pueda enviarlos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El registro de jornada, es MUY IMPORTANTE. Todos los trabajadores deben firmar el registro de jornada de forma diaria y este tiene que coincidir con las horas de contrato y su jornada. En casos de producirse una inspección, el registro de jornada será lo primero que pidan.
- Las vacaciones deben estar fijadas durante los dos primeros meses del año y les recomendamos tenerlas firmadas por cada trabajador y por la empresa.
La obligación del Registro Salarial:
Otras de las obligaciones de las empresas con trabajadores es el Registro Salarial. Desde el pasado día 14 de abril de 2021, todas las empresas están obligadas a contar con un Registro Retributivo, Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Esta nueva obligación en materia laboral para las empresas aparece con el objetivo de garantizar la efectividad del principio de igual de retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor.
El incumplimiento de esta nueva obligación legal podrá dar lugar al inicio de acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación, con multas entre los 625 € a los 6.250 € (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
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