Recientemente el Tribunal Supremo (TS) dictaba que los trabajadores autónomos podrán deducirse los gastos de las comidas de trabajo con clientes. En caso de inspección, bastará con demostrarle a la Administración que la persona a la que han invitado a comer, o enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora con su empresa o actividad o bien es alguien con quien quieren iniciar una colaboración o existe algún interés económico.
Esta justificación se puede llevar a cabo con mails cruzados, un mensaje o WhatsApp… El TS establece que “Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro”.
Pero hay varios gastos que un autónomo tiene más dificultades para deducirse, como los gastos relacionados con el vehículo, los gastos de teléfono móvil o los gastos derivado de la compra de ropa de trabajo.
Vamos a entrar en detalles con cada uno de estos gastos más difíciles de deducir los autónomos:
1. GASTOS RELACIONADOS CON EL VEHÍCULO
Cuando hablamos de deducirse los gastos derivados del vehículo, hablamos casi de misión imposible o al menos muy difícil de justificar para los autónomos, los gastos de combustible, reparaciones de averías del vehículo, los peajes o estacionamientos de pago, “Hacienda suele cuestionar este tipo de compras, es casi imposible probar que el combustible del vehículo se ha utilizado única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad. Lo mismo sucede con las reparaciones, no existen pruebas irrefutables de que estos gastos hayan sido imprescindibles para el desarrollo de la actividad”.
Debemos de tener en cuenta que si hay casos en los que Hacienda permite deducirse el 100% del IVA de esos gastos, sin correr el riesgo de tener que devolver dicho importe en un futuro, se trata de todos los profesionales que se dedican de manera exclusiva a actividades relacionadas con el transporte. Hacienda facilita una lista de casos en los que deducirse el 100% del IVA en el caso de la compra de algún tipo de vehículo.
- Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
- Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (Taxistas).
- Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
- Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
- Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.
En el resto de profesiones o actividades, la Administración cuestiona este tipo de gastos hasta el extremo de eliminarlos como gastos deducibles, tanto en IVA como en IRPF.
Desde el despacho, desaconsejamos la deducción de este tipo de gastos y más cuando no tenemos una causa que justifique la necesidad para el desarrollo del trabajo.
Muchos de los clientes asocian este tipo de gastos a los desplazamientos de casa al trabajo y lamentamos comentar que esto no se entiende como gasto necesario para el desarrollo de la actividad.
2. GASTOS DERIVADOS DEL TELÉFONO MÓVIL
Al igual que los gastos de los vehículos, cuando hablamos de los gastos derivados del teléfono móvil ocurre lo mismo, resulta muy difícil para un autónomo justificar que el uso del móvil es única y exclusivamente para la realización de su actividad profesional.
En estos casos, Hacienda solicitaba, para la justificación de estos gastos, que se probase de alguna manera que las llamadas son derivadas de la actividad profesional del autónomo, llamas a clientes, proveedores, llamadas realizadas en días hábiles,…
Se trata de una prueba inviable y, además de ser muy injustas, ya que un autónomo que realice una llamada personal con el teléfono de empresa, este perdería el derecho a deducirse ese gasto.
Aconsejamos tener dos líneas diferentes, una para uso personal y otra para uso profesional y así poder deducir el gasto de la línea profesional.
3. GASTOS DE ROPA DE TRABAJO
Los gastos derivados de la compra de ropa o indumentaria para la realización de la actividad, resulta también misión imposible. A ojos de Hacienda, la ropa no se considera de uso profesional independientemente de que el autónomo necesite ropa específica para la correcta y segura realización de su trabajo.
La única forma posible de lograr deducirse el 100% del gasto de la compra de ropa de trabajo, es realizar dicha compra en tiendas específicas de ropa de trabajo destinado al uso profesional, de lo contrario, no se podrá justificar dicho gasto.
Además de comprarla en tiendas específicas, otra carga de prueba contra posibles inspecciones es serigrafíar la ropa con el logo de la empresa.
Pero no te preocupes, aun después de leer este artículo pueden surgir dudas con ciertos gastos generados por tu actividad empresarial, en esos casos, consulta con tu gestor.
Fuentes: www.autonomosyemprendedor.es · www.boe.es · www.agenciatributaria.es