Tras el acuerdo del gobierno y de los agentes sociales con motivo de la reforma de las pensiones y de las jubilaciones, así quedaría las jubilaciones tras la reforma de las pensiones, que penalizará la jubilación anticipada y bonificará la jubilación demorada. El pasado lunes, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social acordó con la patronal y sindicatos estas primeras medidas de reforma.
Vamos a ver caso por caso para saber el porcentaje de penalización que experimentarían las pensiones por prejubilación voluntaria, jubilación ordinaria y los casos de incentivos por retrasar la jubilación.
PENALIZACION A LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS
Como novedad, se establece que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores de la pensión pasarán a ser mensuales, no trimestrales, y solamente habrá periodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas.
En la mayoría de los casos estos coeficientes serán mas bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses.
- Para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes);
- Para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
- Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%.
- Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.
Como excepción, si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el subsidio por desempleo durante al menos 3 meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.
Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de 10 años, a contar desde el 1 de enero de 2024.
El texto modifica además el procedimiento de solicitud de la jubilación anticipada por razón de la actividad y modifica la regulación de la jubilación anticipada no imputable al trabajador (involuntaria), permitiendo nuevos supuestos para acogerse a esta modalidad, como el despido por rechazar un traslado que implique cambio de residencia o tras imponer la empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
Por otro lado, en los 2 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.
Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisan más detalles de la peligrosidad y penosidad.
INCENTIVOS A LA JUBILACIÓN DEMORADA
Se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá obtener un porcentaje adicional del 4% o una cantidad en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.
Vamos a ver caso por caso, según los importes de las pensiones:
- Cuando hablamos de pensiones máximas, cuyo importe es de 37.567€ al año, se podrá optar por recibir un pago único de 10.963,74€ si el trabajador decidiese renunciar al aumento del 4% anual. En los casos en los que se ha cotizado más de 44 años y medio, el pago único sería de 12.060,12€.
- En los casos en los que la pensión es mínima, es decir, 9.569€ anuales y el jubilado decide seguir trabajando y ha cotizado menos de 44 años y medio, podría optar a un pago único de 4.786,27€. Si el trabajador ha cotizado más de 44 años y medio, el pago será de 5.264,89€ por año que siga trabajando.
- Para los trabajadores con una pensión media, es decir, 20.000€ al año el pago único, siempre que se haya cotizado menos de 44 años y medio, sería de 7.482,31€. Si por el contrario, se ha cotizado más de 44 años y medio, el pago sería de 8.230,54€.
- Por último, para los casos en que los trabajadores tengan una pensión de 30.000€ anuales y sin que se superen los 44 años y medio cotizados, el pago único es de 9.566,60€ por año que siga en trabajando y si se diera el caso de superar los 44 años, el pago será de 10.523,26€.
En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a la misma al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Con el fin de favorecer la permanencia en el mercado laboral de trabajadores de más edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
PROHIBICIÓN DE CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA
La reforma de pensiones prohíbe establecer cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma.
OTRAS MEDIDAS
Sobre los autónomos, el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluirá en una norma intermedia, aunque el compromiso es que esté aprobado antes del segundo trimestre de 2022.
Se prevé la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Social en un plazo de seis meses y abordar la revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.
Además se desarrollará un reglamento para la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, aunque no tengan remuneración.
Esperamos que este artículo sea de vuestra ayuda para comprender el nuevo sistema jubilaciones y pensiones. ¿Quieres realizar alguna consulta? Puedes ponerte en contacto con nosotros en info@pruebalaweb.com
Fuentes: www.lefebvre.es · www.ondacero.es · www.eleconomista.es