Cierto es que debido a la situación de crisis sanitaria que vivimos desde hace un año, se aprobaron una serie de medidas extraordinarias para ayudar a la economía de todos aquellos que se vieron afectados por cierres de comercios y profesionales que no podían ejercer su actividad laboral debido al covid-19.
Pero cabe destacar que en Madrid existen ciertas ayudas generales con el objetivo de incentivar el emprendimiento y el autoempleo para los autónomos ¿Cuáles son? Repasaremos una a una las distintas ayudas actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid y los requisitos necesarios para acceder a ellas.
- Trabajadores por cuenta propia.
Esta ayuda está destinada a todos aquellas personas desempleadas que decidan darse de alta en el régimen de autónomos y por ello deban afrontar una serie de gastos derivados del inicio de la actividad. Si esta es tu situación y tienes que hacer una inversión para dar comienzo a tu actividad, esta ayuda es para ti.
Cuantía de la ayuda: Entre 750€ y 2500€ pudiendo incrementarse en 1.500€ adicionales para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial.
80% de los gastos justificados que se encuentren dentro del artículo 4.2 de las Normas Reguladoras.
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
- Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?
- Estar al corriente de pago y obligaciones tributaria con la Seguridad Social
- Que el desarrollo de la actividad profesional sea en la Comunidad de Madrid
- Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo
- Estar dado de alta en el Régimen de autónomos
- No haber realizado la misma actividad en los últimos 6 meses anteriores al alta
Plazo de solicitud: durante los primeros 3 meses de actividad
2. Tarifa plana de autónomos: Ampliación
A nivel nacional todos los trabajadores que se dan de alta en el régimen de autónomos pueden disfrutar de una tarifa plana reducida durante los primeros meses de actividad como incentivo al emprendimiento. La Comunidad de Madrid además, ofrece una tarifa plana complementaria a esta, es decir, durante los primeros 24 meses de actividad, tras los primeros 12 meses de tarifa plana reducida por parte del Gobierno de España, la cuota de autónomos será de 60€.
Es decir, pasados los primeros 12 meses de actividad, La Comunidad de Madrid te subvencionará la cuota de autónomos durante 1 año más. La Tesorería General de la Seguridad Social cargará en tu cuenta el importe íntegro de la cuota, pero la Comunidad de Madrid te hará un ingreso en cuenta para que puedas hacer frente a este pago durante un año.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?
- Haber sido beneficiado de la reducción estatal de la cuota.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, Seguridad Social y Comunidad de Madrid.
- Formalizar la solicitud dentro de los 2 últimos meses de tarifa plana estatal.
3. Programa Re-emprende:Una segunda oportunidad para autónomos
El programa Re-Emprende de la Comunidad de Madrid está destinado a todos aquellos autónomos con dificultades, ya sea por la dificultad de la reinserción laboral o por haber agotado su prestación por cese de actividad.
Se trata de un programa de ayuda que puede extenderse hasta 18 meses después de haber agotado su prestación por ceses de actividad dividido en dos fases.
- 450€ de ayuda durante 6 meses orientada a actividades formativas para el re-emprendimiento y empleo.
- La segunda fase comienza cuando el autónomo decide emprender con un nuevo proyecto, recibiendo 200€ durante el primer año.
¿Requisitos? Haber puesto fin a tu actividad profesional y haber sido reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad.
¿Te han surgido dudas? No te preocupes, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos tanto en la tramitación de las ayudas como en asesorarte sobre las ayudas que mejor encajan en tu situación profesional.
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