Se acerca nuestra cita anual con Hacienda, hoy miércoles 7 de abril de 2021 arranca la campaña de la RENTA 2020 (Declaración de la Renta 2020). Son muchas las cosas que debemos tener en cuenta, ya que el ejercicio 2020 ha estado marcado por la gran crisis sanitaria que atraviesa el mundo por la pandemia del COVID-19.
A lo largo del ejercicio de 2020 hemos experimentado múltiples cambios tanto económicos como sociales, pero vamos a centrarnos en lo que a aspectos fiscales se refiere, ¿Cómo nos afectan todos estos cambios en la próxima declaración de la renta 2020? ¿Qué debemos tener en cuenta? ¿El SEPE cuenta como un segundo pagador?.
Es recomendable y más este año que no nos precipitemos a la hora de aceptar nuestros borradores ya que puede contener datos erróneos como por ejemplo si has tenido cobros indebidos del SEPE por haber estado en ERTE.
En términos generales:
1. ¿Sabes si estás obligado a presentar la declaración de la renta?
Los contribuyentes con carácter general tienen que presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos de trabajo superan los 22.000 €.
2. ¿Qué pasa si has tenido más de un pagador?
Cuando se cuenta con dos o más pagadores, por ejemplo un empleador y el SEPE, el límite se reduce a 14.000€ si el importe percibido en el segundo y restantes pagadores supera los 1.500€.
3. ¿Sabes por qué si tienes más de un pagador en el año es posible que la renta te salga a pagar?
Si has tenido varios trabajos en el año, de empresas distintas, contratos temporales o incluso has cobrado el “paro”, es posible que las retenciones que te estén aplicando sean mínimas y por lo tanto estés pagando menos impuestos que una persona que cobra el mismo importe anual pero de una única empresa.
Cuando se tiene más de un pagador, los límites se reducen a 14.000 €. Esta reducción de cuantías establecida para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece con el objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final con independencia del número de pagadores.
4. ¿Qué ocurre con los ERTE? ¿Debes incluir los pagos indebidos en la declaración de la renta?
En el caso de los ERTE, volvemos a la pregunta anterior, en este caso el SEPE se considera como un pagador más por lo que todos aquellos que se hayan se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, deberán tener en cuenta que ese segundo pagador para la declaración de la renta. Pero hemos visto a lo largo del año, muchos casos en los que se recibieron por error pagos indebidos con motivo del ERTE, ¿Qué ocurre en estos caso? ¿Se deben declarar esos ingresos?
Si has recibido por error en los meses de abril, mayo y junio de 2020 pagos del Servicio Público de Empleo Estatal y que comunicada dicha incidencia a la referida entidad, ésta le ha manifestado la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso, sin que a la fecha haya recibido dicha comunicación, puedes presentar tu declaración con los datos que realmente has cobrado.
5. ¿ Has recibido subvenciones de tu comunidad autónoma para sufragar la caída de ingresos o la suspensión de actividad a consecuencia del covid?
Si has recibido alguna ayuda de tu Comunidad autónoma para compensar la disminución de ingresos deberás incluirlas como ingresos de tu actividad. Estas ayudas para compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos tienen el tratamiento de subvenciones corrientes y por lo tanto se considera ingreso del ejercicio.
¡No te olvides de comprobar que la incluyes en la declaración de la renta!
6. ¿Qué debes saber si has cobrado el Ingreso Mínimo Vital?
Debes presentar la declaración de la renta de IRPF con independencia de la cuantía de tus ingresos. El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta pero sí obliga a presentar la declaración de la renta. Deberá declararse como rendimiento de trabajo si las cuantías superan los 11.279,39 €, si junto al IMV has percibido otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como puede ser la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de Comunidades Autónomas y ayuntamientos. Es importante saber que sólo declararás el exceso.
Os dejamos a continuación también, todas las fechas a tener en cuenta, tanto si presentaremos nuestra declaración de manera online, presencial o vía telefónica.
- Fechas para presentar la renta 2020 por Internet: A partir del 7 de abril de 2021. Desde este día y hasta al 1 de julio se puede modificar y presentar la declaración por Internet. La fecha se acorta hasta el 25 de junio en caso de domiciliación bancaria.
- Fechas para presentar la renta 2020 por teléfono: A partir del 6 de mayo de 2021, estando disponible la cita previa (imprescindible) desde el 4 de mayo.
- Fechas para presentar la renta 2020 de forma presencial: A partir del 27 de mayo se podrá solicitar cita previa, de forma que el 2 de junio de 2021 la Agencia Tributaria comenzará a atender presencialmente a los contribuyentes.
REVISA CUIDADOSAMENTE el borrador antes de confirmarlo, ante la mas mínima duda consulta a un profesional, en Meana Asesores, estamos a vuestra disposición, infórmate en info@meanaasesores.es