NUEVO FONDO DE AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

El pasado viernes 12 de marzo, se aprobó en un Consejo de Ministros el Real Decreto con el nuevo fondo de ayudas directas para autónomos y empresas dotado de 11.000 millones de euros para garantizar la solvencia de las empresas  destinados a los sectores más castigados por la pandemia del Covid-19, hostelería, turismo y comercio, donde se incluye un fondo de apoyo directo a las PYMES y autónomos con 7.000 millones de euros, los cuales serán gestionados por las Comunidades Autónomas, reestructuración de los créditos avalados, o más conocidos como, créditos ICO, dotado de 3.000 millones de euros y un tercer fondo de recapitalización para empresas medianas mediante Cofides con 1.000 millones.

Bien, vamos a ver cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas, quienes pueden acogerse a ellas, importes y plazos de solicitud.

  1. FONDO DE APOYO DIRECTO A LAS PYMES Y AUTÓNOMOS.

¿Para qué se destinarán estos 7.000 millones de ayudas directas?

De estos 7.000 millones, las Islas Canarias y Baleares recibirán 2.000 millones y 5.000 millones que se repartirán entre el resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Estas ayudas directas serán destinadas al pago de gastos fijos, deudas con proveedores y el pago de acreedores financieros o no financieros. Dichas obligaciones deben haber sido generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y  de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas, 13 de marzo de 2021. 

    1. ¿Quiénes pueden acceder a estas ayudas?

Empresas que hayan experimentado una caída de la facturación emitida de 2020 de al menos un 30% respecto a los ingresos durante el año 2019. Podemos comprobarlo en los modelos 390 de los años 2019 y 2020 en el apartado volumen de cifra de negocio.

    1. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?
  1. Haber experimentado una caída de la facturación de 2020 de al menos un 30% respecto a la facturación de 2019, que se comprobará mediante los modelos 390 presentados de ambos años.
  2. Deberás mantenerte de alta como autónomo hasta el 30 de junio de 2022, de lo contrario te exigirán el reintegro de la ayuda recibida.
  3. Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
  4. No podrás acceder a esta ayuda si tu ejercicio 2019 presentaste pérdidas en la declaración de la renta 2019, este requisito solo se aplicará a aquellos autónomos que estén en régimen de estimación directa y no aquellos con estimación objetiva o más conocido como “módulos”.
  5. Deberás comprobar que tu actividad esté recogida en alguno de los CNAE que te mostramos:

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.

    1. ¿Cuál son los importes máximos a recibir?

Los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos) recibirán hasta 3.000€. El resto de empresas y autónomos podrán recibir entre 4.000€ y 200.000€. Estos importes podrían ser más elevados en las Islas Canarias y Baleares. Para las empresas que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación podrán recibir:

  • El 40% de lo que supere la caída del 30% que hayan sufrido para las empresas/autónomos que tengan como máximo 10 empleados.
  • El  20% si la empresa tiene más de 10 trabajadores.

Pongamos un ejemplo para entender cuánto podrán darnos de ayuda: 

Volumen de facturación emitida en 2019: 50.000 €

Volumen de facturación emitida en 2020: 25.000 €

Comprobamos si hemos tenido una caída superior al 30 %: En nuestro caso la caída ha sido del 50 % por lo tanto cumplimos.

Ayuda que nos darían: 40 % sobre 17.500 € = 7.000 €

Cumpliendo el resto de requisitos (estar incluido en uno de los CNAE, estar al corriente, no haber incurrido en pérdidas en el ejercicio 2019…)

 

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2. REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA (PRÉSTAMOS ICO)

Otras de las medidas aprobadas en este fondo de ayudas, es la creación de una línea de reestructuración de la deuda financiera con aval del Estado, con 3.000 millones de euros.

La entidad financiera podrá acordar:

  1. Extender el periodo de vencimiento del préstamo.
  2. Convertir los prestamos ICO en préstamos participativos (Estos préstamos tienen un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles)
  3. Concesión de ayudas directas para la reducción de la financiación con aval público.

3. FONDO DE RECAPITALIZACIÓN 

Este fondo está dotado de 1.000 millones de euros que serán gestionados por COFIDES, destinado a reforzar el balance de las empresas medianas que en 2019 eran viables pero que debido a la pandemia a día de hoy presentan problemas de solvencia.

4.APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2021

 Se podrá solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias correspondientes al primer trimestre de 2021 (hasta el día 30 de abril de 2021). 

Y se podrán aplazar también: 

– Las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

 – Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

– Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. 

Las condiciones del aplazamiento serán: 

a) El plazo será de seis meses.

 b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

5.DECLARACIÓN DE CONCURSO 

Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

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