Prórroga de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

El pasado martes 29 de Septiembre, el Consejo de Ministros ha aprobado una quinta prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo, comúnmente conocidos como ERTE y prestaciones para autónomos, alcanzando un acuerdo con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme. Cabe destacar en el nuevo esquema de ERTE, las exoneraciones de mayor cuantía estarán ligadas a que las empresas den formación a los trabajadores suspendidos de empleo.

¡OJO! Se autorizará la prórroga previa presentación de solicitud ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre. 

Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021.Para que la autoridad laboral competente lleve acabo esta prórroga, deberá presentarse la solicitud de prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. 

En el caso de los ETOP, se deberán aportar el informe de los representantes de los trabajadores, que se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa, de esta manera, bastará con comunicárselo a la autoridad laboral y sindicatos.

Se extienden las mismas prohibiciones y requisitos:

– Se prohibe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones

– Salvaguarda de empleo (mantenimiento del puesto de trabajo 6 meses)

– Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación. 

– Se prohibe el reparto de dividendos. 

 

¿Qué significa la exoneración del 80% si las empresas dan formación?

La nueva prórroga de los ERTE viene con una novedad añadida a lo que ya conocemos, las empresas con mas de 10 trabajadores en su plantilla, tendrán la posibilidad de exoneración del 80% en sus pagos a la Seguridad Social si a cambio imparten formación a esos trabajadores afectados por el ERTE. Por otra parte, en caso de no impartir dicha formación, tendrán una exoneración del 40% en sus pagos. 

Para las empresas que en cuya plantilla cuenten con hasta 10 trabajadores, la exoneración de los pagos será de un 80% si imparten dicha formación y de un 50% en caso de no hacerlo.

 

Los ERTES por impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

La normativa establece, que para beneficiarse de esta exoneración, las empresas deberán impartir formaciones de 30 horas por persona, si la plantilla de trabajadores cuenta con entre 10 y 49 empleados, para los casos de empresas con más de 50 empleados, la formación durará 40 horas las cuales deberán impartirse durante la jornada laboral suspendida teniendo como fecha límite para la finalización de dicha formación el 30 de junio de 2022. 

Otro de los beneficio con los que cuentan las empresas que se hayan decidido por impartir formación a sus empleados afectados por el ERTE, es el derecho a aumentar su crédito para la formación en 160€ por persona para empresas con plantillas menores a 10 trabajadores, 240€ para plantillas entre 10 y 49 trabajadores y de 320€ para los casos de empresas con plantillas superiores a 50 trabajadores.

 

¿Qué sucede con los ERTE en las Islas Canarias? ERTE ESPECÍFICO PARA CANARIAS

El Gobierno ha querido establecer unas medidas concretas y específicas para los casos de ERTE destinados a todas aquellas empresas del conjunto de las Islas Canarias que están viendo afectada su actividad empresarial y laboral debido a las erupciones del volcán ubicado en la isla de La Palma. 

En estos casos, la prórroga de los ERTE está limitada como fecha tope al 28 de febrero pero dejando abierta la posibilidad de aumentar dicha prórroga según vaya evolucionando la situación de las islas. 

Estos ERTE específicos, ofrecen protección a los trabajadores y una exoneración del 100% de las cotizaciones sociales en los casos de empresas que han visto impedida su actividad en su totalidad y un 90% de exoneración para aquellas empresas que su actividad se ha visto limitada. 

En el caso de los autónomos que hayan visto también afectada su actividad laboral y empresarial, se aprueba una prestación extraordinaria de 4 meses de duración.

¿Necesitas ayuda con la tramitación de las prórrogas? No dudes en contactar con nosotros en info@pruebalaweb.com

 

 

Fuentes: Europapress · BOE 

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