El PERIODO DE PRUEBA es el tiempo donde la empresa y el trabajador se prueban mutuamente. La empresa comprueba las capacidades del trabajador y el trabajador si el puesto se ajusta a lo ofertado.
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de trabajadores ( mismo salario, mismos días de vacaciones…) aunque si existen diferencias ya que si se rompe el vínculo laboral en ese periodo de prueba, tanto por la empresa como por el trabajador, no es necesario justificar el motivo, ni dar preaviso, ni indemnizar al trabajador por el tiempo trabajado.
¿Siempre hay un periodo de prueba?
El periodo de prueba tiene que estar específicamente pactado en el contrato de trabajo, en caso contrario no habrá periodo de prueba.
En el caso de figurar en el contrato, existen límites de duración dependiendo del tipo de contrato, la duración del contrato y el puesto que se ocupa.
Normalmente los Convenios colectivos de aplicación establecen los periodos de prueba según las funciones que se van a desempeñar en la empresa y la responsabilidad que conlleva; y en su defecto aplicamos artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que: “la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.”
¿Existe diferencia entre una baja voluntaria y una finalización por no superar el periodo de prueba?
La no superación del periodo de prueba puede ser tanto a instancia del trabajador como de la empresa pero en ambos casos, debe realizarse de forma escrita y por duplicado. Como comentamos anteriormente, en el periodo de prueba:
- No es necesario dar un preaviso
- No hay que indemnizar al trabajador
- No hay que justificar el motivo
- No se tendrá derecho a prestación por desempleo
En la baja voluntaria:
- Si es necesario dar a la empresa un preaviso, ya que si no se cumple, la empresa puede descontar del finiquito los días que falten de preaviso.
- No es necesario justificar el motivo
- El trabajador recibirá de la empresa finiquito pero no indemnización.
- No se tendrá derecho a prestación por desempleo
Como podemos ver, los efectos de una “no superación del periodo de prueba” son similares a los de una baja voluntaria. Es IMPORTANTE tener en cuenta que no se tiene derecho a indemnización, ni se está en situación legal de desempleo por lo que no se pueden pedir a continuación las ayudas por desempleo.
Te dejamos dos modelos orientativos:
- No superación del periodo de prueba a instancia de la empresa
- No superación del periodo de prueba a instancia del trabajado.
10 comentarios
Me dice mie empresa que ya no sigo , el motivo es no haber superado el periodo de prueba , pero dicho periodo ya lo superé ya que era solo de un mes y llevaba dos mese trabajando.
Que ocurre en mi caso?
Buenos días Jonathan, Si ya has superado el periodo de prueba ( el cual debe figurar en tu contrato), la empresa debe despedirte con su correspondiente liquidación y finiquito.
Me hacen un contrato de un mes con 15 días de pruebas y a los dos días me dicen que no he superado la prueba pueden hacer eso o tienen que respetar los 15 días gracias
Buenas tardes Aurora,
Dentro del periodo de prueba y si está bien comunicado en el contrato y conforme al convenio colectivo, ambas partes pueden dar por finalizada la relación contractual sin tener que esperar a que cumpla todo el periodo de prueba.
Buenas tardes, si el trabajador se va porque para el no ha superado elnowriodo de prueba. Le tienen que pagar el día trabajado íntegro???
Buenos días Mon. Si se ha presentado a trabajar, debería abonársele el día como trabajado. No es necesario preaviso alguno si está en periodo de prueba.
Te pueden comunicar que no has superado el periodo de prueba por teléfono en domingo noche ( festivo) ,siendo tu ultimo día de trabajado el sábado y teniendo horario para el lunes por la mañana?
Buenos días Ana. Deberían comunicártelo al menos el último día que se considera como trabajado, en tu caso, por lo que comentas, habría sido el sábado.
Buenas noches,
La empresa me puso como período de prueba 2 meses. Terminé los dos meses y me dijeron que ya no siguiera. A mi sorpresa, a finales del siguiente mes me comentaron por correo que firmará un Baja voluntaria para cerrar el contrato, solo tenia que firmar el documento, lo demás ya lo habían escrito por mí. Mi duda es si Me repercute de alguna manera eso? Y si en esos casos se debe firmar o no?
Buenas tardes. No tienes por qué firmar una baja voluntaria si no quieres, ya que tiene varias repercusiones. La primera que, aún habiendo cotizado lo suficiente para tener derecho a prestación por desempleo, quedarías sin derecho por haber cesado voluntariamente en un trabajo. Tienes derecho a no firmar y poder llevarte la documentación para consultar con un experto. Dentro del periodo de prueba el empresario puede finalizar el contrato por No Superado Periodo de Prueba sin necesidad de justificarlo. Pasado el periodo de prueba, si no quiere que continúes, debería despedirte, con la correspondiente indemnización, en su caso, y si has cotizado lo suficiente, con derecho a prestación por desempleo. Espero haber resuelto tu consulta satisfactoriamente. Gracias por confiar en Meana.